Cambios y oportunidades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Especial sobre los Cambios y oportunidades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 11 de octubre de 2017 se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Fue publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE, otras no entrarán en vigor hasta enero de 2018. Esta Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos. Pasamos a describir los 10 puntos más importantes, que pueden aplicar en vuestros negocios y sobre todo que puedan presentar una oportunidad o mejora real.

1. Bonificaciones en la cuota de autónomos

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con un tramo de 50€ durante todo el primer año.
  • Se reduce el plazo para disfrutar de la tarifa plana al retomar la actividad: en lugar de los cinco años actuales, sólo habrá que esperar 2.
  • Tarifa plana para madres autónomas que retomen su negocio antes de dos años después del cese.

2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

Dos importantes novedades en los gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía, internet e impuestos (IBI, etc.) de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

3. Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone dos medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

1) Pago por días reales de alta: cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja, con un máximo de tres primeras ocasiones al año. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y propio) podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

6. Medidas para favorecer la conciliación familiar

Recoge dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las/los autónomas/os:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.  En este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

7. Medidas para favorecer la contratación

  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Los únicos requisitos que se piden son que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores, edad del contratado y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
  • Bonificaciones para el alta de autónomos familiares. Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.

8. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.

9. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

  • Reconocimiento de accidentes in itinere: La Seguridad Social reconoce el accidente de trabajo in itinere para los autónomos

10. Otros cambios y mejoras que se esperan

Quedan en fase de estudio y podrán ser implementados en futuras actualizaciones:

  • Concepto de habitualidad para definir cuando debe darse de alta un autónomo.
  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
  • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.

Una vez explicados en detalle los 10 puntos principales de la reforma y sus ventajas, pasamos a comentaros nuestras impresiones. En concreto, creemos que son especialmente interesantes para los negocios de panadería y pastelería.

1. Alta de nuevos autónomos. Os puede permitir abrir nuevos negocios con un menor coste inicial si os animáis a desarrollar vuestro propio proyecto.

2. Deducciones. Para aquellos que compaginéis casa/obrador, puede suponer un interesante ahorro en forma de deducciones fiscales del IRPF. También para aquellos días en los que realizáis actividades fuera de vuestro obrador.

4. Recargos. Si se os pasa un alta, el recargo es menor.

6. Conciliación. Por fin tendréis derecho a disfrutar de la maternidad/paternidad como los trabajadores por cuenta ajena.

7. Contrataciones familiares. Son dos puntos interesantes que puedan ayudar a incorporar a vuestros familiares al negocio de forma legal y con un menor coste inicial.

8. Jubilación. Podrá compaginar el trabajo real con el cobro de la pensión ganada.

9. Accidentes. Por fin se reconoce el accidente in itinere para los trabajadores autónomos.

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