Hoy ha entrado en completo vigor el Real decreto 126/2015 sobre información alimentaria, tal y como se ha ido anunciando a través de diversos colectivos sectoriales como la Confederación de española de empresarios artesanos de pastelería. Por ello, a partir de hoy 13 de diciembre, la información nutricional de productos envasados es obligatoria para todos los productores, ya sean artesanos o grandes industrias.
Esta medida que trata de dotar de herramientas a los consumidores para que puedan tener información relevante para sus decisiones de consumo, supone un cambio para muchos productores, especialmente en el sector de la panadería y la pastelería.También es una oportunidad para hablar de las bondades de vuestros productos en esta misma información, ya que muchos de vosotros vendéis salud, aprovechad la información nutricional para reflejarlo. En este artículo vamos a tratar de despejaros algunas dudas.
¿Qué es obligatorio y en qué productos?
Es obligatorio para productos envasados que tendrán que incluir información nutricional obligatoria, con los conceptos que siguen:
- Valor energético
- Cantidad de grasas, de las cuales:
- Ácidos grasos saturados
- Hidratos de carbono, de los cuales:
- Azúcares
- Proteínas
- Sal
También puede incluirse en la información nutricional de manera voluntaria la siguiente información, ya que nos puede ayudar a exponer las características saludables de nuestros productos:
- Ácidos grasos monoinsaturados
- Ácidos grasos poliinsaturados
- Polialcoholes
- Almidón.
- Fibra alimentaria.
- Vitaminas o minerales que figuren en el punto 1 de la parte A del anexo XIII y estén presentes en cantidades significativas según lo definido en el punto 2 de la parte A del anexo XIII del Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información facilitada al consumidor.
Si se opta por incluir información voluntaria, debe ser científicamente comprobable, no inducir a error al consumidor y no ser ambigua ni confusa para los consumidores.
¿Qué unidades de medida hay que utilizar?
Se utilizará una medida estándar de 100 gramos de producto para establecer todos los porcentajes requeridos en la información nutricional.
Las unidades a utilizar en la información nutricional son:
- Para el valor energético: kilojulios (kj) y kilocalorías (kcal).
- Para Vitaminas y minerales, las unidades especificadas en el anexo XIII.
- Para el resto de los parámetros, el peso: gramos (g), miligramos (mg) y microgramos (μg).
Ejemplo de presentación de la información nutricional obligatoria y voluntaria
La información nutricional deberá seguir este orden y presentarse toda junta, en el mismo campo visual y de forma clara (en negrita lo obligatorio):
Valor energético Kj/kcal
- Grasas, g
- de las cuales:
- Ácidos grasos saturados g
- Ácidos grasos monoinsaturados g
- Ácidos grasos poliinsaturados g
- Hidratos de carbono, g
- de los cuales:
- Azúcares g
- Polialcoholes g
- Almidón g
- Fibra alimentaria g
- Proteínas g
- Sal g
- Vitaminas o minerales Unidades Anexo III, parte A, punto
Esperamos que este artículo os sirva de ayuda para implementar vuestros propias etiquetas, aunque seguramente tendréis en muchos casos que acudir a algún laboratorio que os realice las mediciones científicas. Para mayor informaicón también tenéis la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) que pone a disposición del consumidor el sitio web eletiquetadocuentamucho.aecosan.com/, donde podéis encontrar información muy amplia acerca de este tema, como la legislación, material divulgativo, las preguntas más frecuentes o las novedades del etiquetado.
La normativa de Sanidad vinculada a esta noticia es la siguiente:
- Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio minorista.