El 1 de julio comienza el cobro de las bolsas de plástico en todos los comercios

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Las bolsas de plástico dejarán de ser gratuitas en marzo de 2018

El 1 de julio es la fecha señalada para comenzar con el cobro de las bolsas de plástico en España. Las panaderías y pastelerías y todos los comercios deberán cumplir esta obligatoriedad. Los negocios con venta online también están obligados a cumplir con estas medidas. Toda esta información está recogida en el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores de productos (REPP). Fue aprobado por el gobierno la pasada semana y quedó publicado en el Boletín oficial del Estado del 19 de mayo.

Sobre el borrador del reglamento inicial del que ya os hablamos aquí han ocurrido algunos cambios importantes. Los puntos a tener en cuenta por cada panadería y pastelería son 5 fundamentalmente:

  • Hay que cobrar por las bolsas de plástico estándar a partir del 1 de julio. El mínimo recomendado son 0,05€.
  • Se pueden seguir dando de forma gratuita las bolsas muy ligeras (usadas para productos a granel) y bolsas de plástico gruesas con más del 70% de plástico reciclado.
  • Hay que informar en el establecimiento del precio de cada bolsa de plástico y hacer referencia al cumplimiento del Real Decreto.
  • A partir de 2020 se prohibirá la entrega de bolsas de plástico fragmentable.
  • A partir de 2021 sólo se podrán entregar bolsas de plástico ligeras o muy ligeras que sean compostables.

Las bolsas de plástico dejarán de ser gratuitas en marzo de 2018

Además de estos 5 puntos claves, al final del artículo tenéis el extracto completo del Real Decreto y un documento con preguntas y respuestas resueltas. Esta normativa supone ponernos como pioneros en algunos puntos en el desarrollo de la Legislación europea. Como ya os comentamos este decreto proviene de la adaptación de una directiva europea de 2015. El hito más importante que conseguiremos como sociedad será conseguir que las bolsas de plástico gruesas (más de 50 micras) tengan al menos un 50% de plástico reciclado. Otro punto importante es la erradicación en 2021 bolsas de plástico tradicionales (no reciclables/compostables). Además, en un año aproximadamente, las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio del Estado deberán ir marcadas para facilitar el reciclaje de las mismas.

Además de la obligación, desde la Tahona creemos que es un momento importante para hacer algunos cambios que vienen bien al sector de la panadería y pastelería. Creemos que el plástico nunca ha sido el mejor aliado de los productos de panadería y pastelería. Quizás esta normativa nos ayude a encontrar la forma de que nuestro producto llegue al 100% a nuestros clientes. ¿De que sirve buscar la mejor corteza si luego la conservo en plástico y el pan me queda chicloso?, ¿será esta una oportunidad para que busquemos envases que cuiden y potencien el producto? ¿nos puede servir para facilitar y enseñar a nuestros clientes cómo conservar mejor los productos?

¿Qué sugerimos?

Comenzar lo antes posible a reducir el plástico en vuestros negocios de panadería y pastelería buscando dos objetivos:

  1. Ofrecer a los clientes envases que mejoren la conservación de vuestros productos.
  2. Situaros como impulsores de la sostenibilidad y el medio ambiente. 

Ambas cosas pueden ayudaros a satisfacer mejor a vuestros clientes. La primera será un valor añadido para todos los clientes. La segunda para aquellos que miren por el medio ambiente, y nunca será negativo.

Algunas recomendaciones prácticas a poner en marcha:

  • Regalo de bolsas reutilizables con vuestra marca y logo. Esta medida cumple dos funciones: os da publicidad y mejora la satisfacción de vuestros clientes ya que no tendrán la necesidad de adquirir bolsas de plástico. Os recomendamos bolsas de tela, ya que además de ser más naturales, ofrecen la posibilidad de conservar el pan dentro de ellas en mejores condiciones. También vemos conveniente que ofrezcáis el regalo condicionado a una compra superior a una cantidad habitual, de forma que también incentiváis el aumento del consumo.
  • Utilización de bolsas de papel. Es otra opción que podéis incorporar. Cambiar radicalmente el uso del tipo de bolsas, de forma que no tengáis que grabarlo sobre vuestros clientes.
  • Buscar una frase que motive vuestro compromiso con el pan de calidad, la salud y el medioambiente. Cómo tarde o temprano tendréis que cambiar el formato de bolsas, podéis aprovechar para cambiar vuestra imagen corporativa y buscar una frase atractiva que quede reflejada en vuestras bolsas y que ayude a comunicar cual es vuestro fuerte como empresa.
  • Adelantarse a los cambios mostrando compromiso medioambiental. Como os comentábamos, parece que la normativa no se quedará en las bolsas de plástico, por lo que puede ser interesante que vayáis previendo cambios como la sustitución de envases de plástico de un solo uso, por envases reciclables de otros materiales.

Por supuesto, queremos recordaros que este puede ser el inicio de otros cambios normativos. Es previsible que se avance a nivel comunitario en medidas para la reducción del consumo de otros productos de usar y tirar fabricados con plástico, como es el menaje desechable (platos, vasos, cubiertos, pajitas). Francia, ya lo ha regulado y en el sector envases es la que marca la agenda para el resto de Europa.

Como final de este artículo os dejamos el extracto del Real Decreto y el documento con preguntas y respuestas, para que tengáis toda la información a vuestra disposición:


Extracto del Real decreto aprobado en el que se aclaran los puntos a tener en cuenta por los comercios, como panaderías y pastelerías.

A partir del 1 de julio de 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos:

  • Bolsas de espesor menor a 15 micras con usos diferentes a los enumerados en el punto a): 0,05 €/bolsa
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 0,15 €/bolsa
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 0,15 €/bolsa
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras (con 50- 69% de plástico reciclado): 0,10 €/bolsa

d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones de este Real Decreto.


Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de la entrada en vigor, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

Además de los cambios inminentes de 2018, la normativa incluye otros plazos. 2018 y 2019 es el periodo de transición antes de llegar a la meta final en 2020. Todo ello para conseguir el objetivo marcado a nivel europeo de un consumo anual a 90 bolsas por persona al comenzar 2020 y a 40 bolsas desde 2026. España tienen un consumo actual de 133 bolsas/persona, pero aún tiene que mejorar.


Extracto del Real decreto en el que se aclaran los puntos a tener en cuenta por los comercios, como panaderías y pastelerías.

A partir del 1 de enero de 2020:

a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado

A partir del 1 de enero de 2021:

a) Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.


 

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